¿Has sufrido alguna estafa digital?

¡Calma! los casos de Pishing se pueden reclamar al Banco. Así lo establece la Sentencia 107/2018, de 12 de marzo, de la Audiencia Provincial de Alicante.

El phishing es una estafa informática ya sea a través de ordenador o smartphone y consiste en que mediante un conjunto de técnicas, cuyo objetivo es ganarse la confianza de la víctima, los delincuentes acaban accediendo a sus cuentas de banca electrónica. Cuando este obtiene acceso a la banca electrónica de la víctima generalmente desactiva, si existe, el límite de transferencia y envía el dinero a cuentas extranjeras de donde es extremadamente complicado recuperarlo. La estafa comienza con la suplantación de la identidad del banco por parte del delincuente a través de email o mensajería donde se notifica una suspensión o bloqueo de cuenta. Para restablecer ésta se requiere el cambio de claves a través de un enlace a una web de apariencia idéntica a la de la entidad bancaria que se encarga de capturar las claves originales y enviarlas. Todo esto sucede porque la victima en todo momento cree que es un problema cierto con su entidad bancaria. La ciberdelincuencia ha puesto el foco en el sector bancario con un incremento exponencial de los ataques a sus sistemas informáticos
Preguntas frecuentes

¿Hasta cuando puedo reclamarlo?
Cualquier ciberestafa debe ser comunicada de forma inmediata a su entidad bancaria, cursando reclamación e interponer denuncia en la Policía Nacional.
Los plazos fijados para esta reclamación son los siguientes:
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15 días hábiles desde la resolución del Servicio de Atención al Cliente, cuando la reclamación este relacionada con algún servicio de pago.
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1 mes desde la resolución del Servicio de Atención al Cliente, cuando la reclamación no verse sobre servicios de pago y se realice por un consumidor.
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2 meses desde la resolución del Servicio de Atención al Cliente, cuando la reclamación no verse sobre servicios de pago y no se realice por un consumidor.

¿Qué cantidad puedo reclamar?
Se puede reclamar la totalidad de la cantidad defraudada ya que la entidad bancaria es la responsable de implementar las medidas de seguridad oportunas para evitar el fraude y, salvo negligencia grave del usuario, es quien debe responder de las consecuencias de los fallos de seguridad de su sistema

¿Qué documentación necesito?
La documentación es muy fácil de aportar, solo necesitamos comprobar las condiciones de tu contrato de préstamo, por lo que necesitamos:
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Copia de los mensajes o emails recibidos, donde se suplanta la identidad del banco, para poder acreditar el fraude y/o suplantación de identidad.
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Copia de la reclamación escrita al banco.
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Copia segunda reclamación de dirigida al Departamento de Atención al Cliente de la entidad ( si la 1ª ha sido negativa).
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